lunes, 21 de octubre de 2013






     Instituto Politécnico Nacional
ESCA Tepepan.




Materia: Régimen Fiscal del Sector Financiero.




Alumnos:
Bautista Ortega Guillermo Valente.
Espinosa Sandoval Janet.
Godines Osornio Rigo Alberto.
Jiménez Gómez Brenda Stefani.
López de León Eloisa Marcela.
Ruvalcaba Santamaría Ricardo.
Sánchez Yáñez Karla Jimena.




Primer Parcial.

Examen diagnóstico.

1.    ¿Qué es enajenación?
Es el cambio de propietario de un bien, puede o no que se dé algo a cambio.

2.    6 ejemplos de enajenación
·         Arrendamiento
·         Fideicomiso
·         La transmisión de dominio
·         Donativo
·         Compra
·         Venta

3.    ¿Qué es la prestación de servicios?
Es el acto en el cual una persona presta los servicios a otra, esto no es de forma subordinada.

4.    6 ejemplos de prestación de servicios
·         Servicio de transporte
·         Servicio medico
·         Servicio de limpieza
·         Servicio técnico
·         Servicio profesional
·         Servicio de seguro

5.    ¿Qué es el otorgamiento  uso o goce temporal de bienes?
Se  entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

6.    6 ejemplos de uso o goce temporal de bienes.
·         Renta de un local
·         Renta de una bodega
·         Renta de un departamento
·         Renta de un automóvil
·         Renta de una parcela o tierra
·         Renta de maquinaria

7.    Momento de acumulación de los ingresos para ISR
Al momento en que se grava la prestación, aunque esta no se pague pero este gravada.

8.    Momento de acumulación de los ingresos para IETU
Al momento del pago de la contraprestación, ya que se maneja a flujo de efectivo.




Listado de Fuentes de Información.

Fuentes Confiables de Internet.
  • Editorial IMEF
  • Banco de México
  • IMCP
  • RAE
  • HSBC
  • Periódico “El Financiero”
  • Vértigo
  • Asociación de Bancos
  • Revista PAF
  • SAT
  • PWC
  • Deloitte
  • IFAI
  • IPN
  • SEGOB
  • SCJN
  • DOF
  • Secretaría de Economía
  • Aula de Economía
  • Museo Interactivo de Economía
  • SHCP
  • BNCT
  • Banorte
  • UNAM
  • Periódico “El Economista”
  • Cámara de Diputados
  • Periódicos Nacionales
  • INEGI
  • México Fiscal
  • BMV
  • KPMG
  • Banco Mundial
  • Ernst & Young
  • Asociación Mexicana de Contadores
  • PROFECO
  • Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
  • Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Nacional Financiera

Recursos
  • Tesis
  • Artículos de diferentes leyes
  • Biblioteca central UNAM
  • Consulta de leyes federales
  • Tesinas
  • Gráficos

  • DRAE
  • Temas desarrollados
  • Prontuario de actualización fiscal
  • Diario Oficial
  • Datos estadísticos 


Jerarquía de Fuentes de Información.


Jerarquía de Leyes.


Sector Financiero

Sector Financiero
El Sistema Financiero desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la Economía. Está integrado principalmente por diferentes intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de instrumentos movilizan el ahorro hacia sus usos más productivos.
La principal función del Sistema Financiero es intermediar entre quienes tienes y quienes necesitan dinero. Quienes tienen dinero y no lo requieren en el corto plazo para pagar deudas o efectuar consumos que deseen obtener un premio o cambio de sacrificar el beneficio inmediato que obtendrían disponiendo de esos recursos.

El Sistema Financiero está integrado por distintos intermediarios financieros, siendo las más conocidas y destacadas los bancos. Otras más son las aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras, casco de bolsa y los administradores de fondos de Inversión.

IPAB (Instituto para la Protección del Ahorro Bancario)

El objetivo del IPAB es garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posibles bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a salvaguardar el sistema nacional de pagos.
El IPAB cubre:
§  Cuentas de ahorro
§  Cuentas de cheques
§  Tarjetas de debito
§  Cuentas de nomina
§  Pagares con rendimiento al vencimiento
§  Certificados de deposito
El IPAB es parte importante del sistema financiero mexicano para que todo funcione de manera correcta y para que tú tengas total confianza al depositar tu dinero en los bancos comerciales que operan en nuestro país.
También podemos decir que el IPAB es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio en el Distrito Federal, cuyas funciones se encuentran en la Ley de Protección del Ahorro Bancario (IPAB) y en la Ley de Instituciones Crédito (LIC).
Tiene por mandato legal administrar el sistema de protección del ahorro bancario en México (seguro de depósitos), en beneficio de los ahorradores que realicen operaciones bancarias consideradas como obligaciones garantizadas (depósitos, préstamos y créditos), de conformidad con lo dispuesto por la LPAB.

Obligaciones garantizadas
El IPAB garantiza, entre otras operaciones:
§  Los depósitos a la vista en cuentas de cheques.
§  Las cuentas de nómina.
§  Los depósitos en cuenta de ahorro.
§  Los depósitos a plazo.
§  Los depósitos a plazo (retirables con previo aviso o en días prestablecidos).
§  Los depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito.
Estos depósitos son considerados Obligaciones garantizados (Fracción 1 y 2 del Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito).
La garantía que ofrece el IPAB no tiene costo alguno para los ahorradores; se otorga por ley, de manera gratuita y automática a favor de las personas que celebran operaciones bancarias que se consideren garantizados en términos de la Ley de PAB.

Obligaciones excluidas
De conformidad con la ley d PAB. Las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:
§  Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco.
§  Entidades financieras.
§  Accionistas, miembros del consejo de Administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución y apoderados.

Obligaciones no garantizadas
El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:
§  Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
§  Las obligaciones bancarias aportadas de las zonas prácticas y sus bancarios.
§  Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo, aunque estas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.





Funciones de los Bancos.

Articulo 46
Ley de Instituciones de Crédito

Las Instituciones de Crédito solo podrán realizar las operaciones siguientes:
1.    Recibir depósitos bancarios.
2.    Aceptar préstamos y créditos.
3.    Emitir bonos bancarios.
4.    Emitir obligaciones subordinadas.
5.    Constituir depósitos en Instituciones de Crédito y entidades financieras del exterior.
6.    Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
7.    Expedir tarjetas de crédito.
8.    Asumir obligaciones por cuenta de terceros, a través del otorgamiento de aceptaciones, endos o aval.
9.    Operar con valores en términos de las disposiciones de esta ley y de la del Mercado de Valores.
10. Promover la organización y transformación de toda la clase de empresas.
11. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
12. Llevar a cabo por cuenta propia operaciones con oro, plata y divisas.
13. Prestar servicios de cajas de seguridad.
14. Expedir cartas de crédito.
15. Practicar las operaciones de Fideicomiso.
16. Recibir depósitos de Administración o custodia, en garantía por cuenta de terceros.
17. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
18. Hacer servicio de caja y tesorería.
19. Llevar la contabilidad de sociedades y empresas.
20. Desempeñar el cargo de albacea.
21. Desempeñar la sindicatura de la liquidación judicial.
22. Encargarse de hacer avalúos.
23. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para la realización de su objeto y enajenarlos.
24. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
25. Realizar operaciones derivadas a las disposiciones técnicas y operativas.
26. Factoraje financiero.
27. Contratación de seguros.
28. Análogas y conexas que autorice la SHCP, oyendo la opinión del BM.


Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. y 46 Bis de la presente Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectostales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.



Art. 106
Ley de Instituciones de Crédito.

Este es el artículo nos señala que le estará prohibido hacer a los bancos, que no deben aceptar ya que esto le llevara a tener más organización sobre los movimientos que se hacen en los diferentes tipos de cuentas que regulan algunos puntos que prohíben son los siguientes:
·         Dar en garantía títulos de crédito que emitían.
·         Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos de su capital.

·         Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones.
·         Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.
·         Comercial con mercancía de cualquier clase.
·         Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros.




Art. 27
Constitución Política de los EUM


Este artículo nos dice sobre las aguas y las tierras comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares y así constituyendo la propiedad privada. De esto, se puede decir, que cada extensión de tierra dentro del país le pertenece al gobierno y solo éste puede venderlo, lo cual también quiere decir que si un ciudadano común encuentra o descubre una lista por ejemplo, no le pertenecería, pasaría a manos del gobierno.
También nos menciona que la Nación tendrá siempre el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público y así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de vida de la población.

Dentro de este artículo también se mencionan algunos limitantes cuando se trata de la adquisición de tierras y aguas dentro del país, como por ejemplo, sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como también las sociedades mexicanos pueden y tienen derecho de adquirir el dominio de las aguas y tierras, y la explotación de minas, pero el Estado puede conceder a extranjeros el mismo derecho y cuando convenga a la Nación. 



Art. 28  
Constitución Política de los EUM

Este artículo hace mención de que está prohibido tener monopolios en el país.

En caso de que existan la ley lo castigara, y las autoridades perseguirán toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener alza de precios.
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que sean considerados necesarios para la economía nacional o de consumo popular, así como de imponer bases para la distribución de estaos. La ley protegerá a los consumidores y propiciara su organización.
No serán considerados monopolios aquellas áreas estratégicas del estado. Para esta el estado contara con organismos y empresas que manejen las áreas estratégicas a su cargo.
El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, su prioridad será procurar estabilidad en el poder adquisitivo de la moneda nacional. No será monopolio la acuñación de moneda y emisión de billetes, el banco central regulara los cambios, intermediación y servicios financieros.
Tampoco son monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y asociaciones que vendan en mercados extranjeros productos naciones que sean fuente principal de riqueza de la región que sean de primera necesidad.
No son monopolios privilegios otorgados por obras a autores artistas y que tengan uso exclusivo de sus inventos.
El estado podrá concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias sin que estas afecten a la economía del país.
El estado contara con una Comisión Federal de Competencia Económica con objeto de garantizar la libre competencia y concurrencia, y prevenir, castigar y combatir monopolios.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Este garantizara que el gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento.

Los órganos de gobierno y los antes mencionados serán integrados por 7 comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente designados en forma escalonada por el Ejecutivo Federal.