sábado, 19 de octubre de 2013


Artículo 16
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará el resultado o el crédito fiscal, por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el IETU del ejercicio, la parte del resultado a que se refiere el párrafo anterior, que les corresponda de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa misma proporción el crédito fiscal a que se refiere el art. 11 de esta Ley que les corresponda y los pagos provisionales efectivamente realizados por la institución fiduciaria y la cantidad que se determine en los términos del art. 8.

Los pagos provisionales del IETU correspondientes a las actividades realizadas a través del fideicomiso se calcularán en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Ley. Para estos efectos, la institución fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.

En los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades por las que se deba pagar el IETU realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente. Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la institución fiduciaria.


Los fideicomisarios o los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar el IETU, pero que para los efectos del ISR no realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación a que se refiere este párrafo, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que los fideicomisarios o fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en esta Ley. Esta opción no será aplicable cuando no se presente el citado aviso.



1 comentario:

  1. Me gustaría que agregarán algunos conceptos básicos de lo que es un fideicomiso, por lo demás excelente información.

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