Artículo 16
Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Cuando
las personas realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de
un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará el resultado o el crédito
fiscal, por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto
de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la Ley, incluso la de
efectuar pagos provisionales.
Los
fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el IETU del ejercicio, la
parte del resultado a que se refiere el párrafo anterior, que les corresponda
de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en
esa misma proporción el crédito fiscal a que se refiere el art. 11 de esta Ley que
les corresponda y los pagos provisionales efectivamente realizados por la
institución fiduciaria y la cantidad que se determine en los términos del art.
8.
Los
pagos provisionales del IETU correspondientes a las actividades realizadas a
través del fideicomiso se calcularán en los términos de los artículos 9 y 10 de
esta Ley. Para estos efectos, la institución fiduciaria presentará una
declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos
en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.
En
los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan
identificarse, se entenderá que las actividades por las que se deba pagar el IETU
realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente. Los
fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, responderán por el
incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la
institución fiduciaria.
Los
fideicomisarios o los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso
por las que se deba pagar el IETU, pero que para los efectos del ISR no
realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar cumplir
con las obligaciones establecidas en esta Ley por su cuenta, siempre que la
totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten por escrito a la
institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día
17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación a que se refiere
este párrafo, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que los
fideicomisarios o fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones
establecidas en esta Ley. Esta opción no será aplicable cuando no se presente
el citado aviso.
Me gustaría que agregarán algunos conceptos básicos de lo que es un fideicomiso, por lo demás excelente información.
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