Art. 27
Constitución Política de los
EUM
Este artículo nos dice sobre las aguas y las tierras comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares y así constituyendo la propiedad privada. De esto, se puede decir, que cada extensión de tierra dentro del país le pertenece al gobierno y solo éste puede venderlo, lo cual también quiere decir que si un ciudadano común encuentra o descubre una lista por ejemplo, no le pertenecería, pasaría a manos del gobierno.
También nos menciona que la Nación tendrá siempre
el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público y así
mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del
país y el mejoramiento de vida de la población.
Dentro de este artículo también se mencionan
algunos limitantes cuando se trata de la adquisición de tierras y aguas dentro
del país, como por ejemplo, sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización,
así como también las sociedades mexicanos pueden y tienen derecho de adquirir
el dominio de las aguas y tierras, y la explotación de minas, pero el Estado
puede conceder a extranjeros el mismo derecho y cuando convenga a la Nación.
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