lunes, 21 de octubre de 2013

Art. 27
Constitución Política de los EUM


Este artículo nos dice sobre las aguas y las tierras comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares y así constituyendo la propiedad privada. De esto, se puede decir, que cada extensión de tierra dentro del país le pertenece al gobierno y solo éste puede venderlo, lo cual también quiere decir que si un ciudadano común encuentra o descubre una lista por ejemplo, no le pertenecería, pasaría a manos del gobierno.
También nos menciona que la Nación tendrá siempre el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público y así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de vida de la población.

Dentro de este artículo también se mencionan algunos limitantes cuando se trata de la adquisición de tierras y aguas dentro del país, como por ejemplo, sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como también las sociedades mexicanos pueden y tienen derecho de adquirir el dominio de las aguas y tierras, y la explotación de minas, pero el Estado puede conceder a extranjeros el mismo derecho y cuando convenga a la Nación. 


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