lunes, 21 de octubre de 2013

Funciones de los Bancos.

Articulo 46
Ley de Instituciones de Crédito

Las Instituciones de Crédito solo podrán realizar las operaciones siguientes:
1.    Recibir depósitos bancarios.
2.    Aceptar préstamos y créditos.
3.    Emitir bonos bancarios.
4.    Emitir obligaciones subordinadas.
5.    Constituir depósitos en Instituciones de Crédito y entidades financieras del exterior.
6.    Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
7.    Expedir tarjetas de crédito.
8.    Asumir obligaciones por cuenta de terceros, a través del otorgamiento de aceptaciones, endos o aval.
9.    Operar con valores en términos de las disposiciones de esta ley y de la del Mercado de Valores.
10. Promover la organización y transformación de toda la clase de empresas.
11. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
12. Llevar a cabo por cuenta propia operaciones con oro, plata y divisas.
13. Prestar servicios de cajas de seguridad.
14. Expedir cartas de crédito.
15. Practicar las operaciones de Fideicomiso.
16. Recibir depósitos de Administración o custodia, en garantía por cuenta de terceros.
17. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
18. Hacer servicio de caja y tesorería.
19. Llevar la contabilidad de sociedades y empresas.
20. Desempeñar el cargo de albacea.
21. Desempeñar la sindicatura de la liquidación judicial.
22. Encargarse de hacer avalúos.
23. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para la realización de su objeto y enajenarlos.
24. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
25. Realizar operaciones derivadas a las disposiciones técnicas y operativas.
26. Factoraje financiero.
27. Contratación de seguros.
28. Análogas y conexas que autorice la SHCP, oyendo la opinión del BM.


Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. y 46 Bis de la presente Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectostales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.



Art. 106
Ley de Instituciones de Crédito.

Este es el artículo nos señala que le estará prohibido hacer a los bancos, que no deben aceptar ya que esto le llevara a tener más organización sobre los movimientos que se hacen en los diferentes tipos de cuentas que regulan algunos puntos que prohíben son los siguientes:
·         Dar en garantía títulos de crédito que emitían.
·         Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos de su capital.

·         Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones.
·         Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.
·         Comercial con mercancía de cualquier clase.
·         Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros.




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