sábado, 19 de octubre de 2013


Artículo 5
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Este artículo nos habla de que deducciones solo podrán a aplicar los contribuyentes pero en este caso solo se habla de la fracción VII.
La fracción VII nos habla de los premios pagados en efectivo por instituciones autorizadas. Estos son organizados por personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuesta y concursos de toda clase autorizados conforme a las leyes respectivas.

Fracción IX este artículo nos habla  de los créditos incobrables de intermediarios financieros,
Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el Artículo 31 fracción XVI de la Ley del impto. sobre la renta. Será deducible para los contribuyentes el monto de quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos el monto perdonado del pago de crédito en forma parcial o total.
Se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta de la cartera de crédito, cuando dicha venta se realice a valor inferior del saldo insoluto de los  créditos,

Dicho artículo nos hablara de las Quitas, bonificaciones, descuentos y pérdidas  sobre la cartera de créditos. Nos dice sobre el cálculo de perdida por bienes recibidos en dación de pagos. Esto puede causar una deducción opcional de reservas preventivas globales por instituciones de crédito. 




1 comentario: