lunes, 21 de octubre de 2013

Artículo 59 
Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Otras obligaciones que tienen las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán las siguientes obligaciones:

Presentación ante el SAT.
I.              Presentar ante SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención, o en su caso, el monto del crédito fiscal, al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción.

Información mensual de intereses reales.

II.            Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculadas conforme al artículo 58-A, aun cuando estos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal, así como el monto pendiente de retención por concepto del ISR.



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