Artículo 59
Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Otras obligaciones
que tienen las instituciones que componen el sistema financiero que paguen
intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán las
siguientes obligaciones:
Presentación ante el SAT.
I.
Presentar ante SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año, información
sobre el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto
pendiente de retención, o en su caso, el monto del crédito fiscal, al 31 de
diciembre del año inmediato anterior.
Las
autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la
confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de
esta fracción.
Información mensual de intereses reales.
II.
Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus
cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de
los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones,
calculadas conforme al artículo 58-A, aun cuando estos sean negativos y, en su
caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal, así como el
monto pendiente de retención por concepto del ISR.
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