lunes, 21 de octubre de 2013

Artículo 60 
Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Este artículo nos habla de la retención por partes de intermediarios financieros en la enajenación de acciones a través de BMV.

Nos dice que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizada a través de la bolsa mexicana de valores concesionada en los términos en los términos  de la Ley del Mercado de Valores, esto efectúa el 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación.

El pago se efectuara en las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente al en que se enajenaron las acciones.
Las personas físicas podrán acreditar las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo de este artículo, contra el impuesto  que resulte a su cargo en la declaración del ejercicio que se trate.

Los intermediarios financieros deberán informar al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año y le darán a conocer el RFC y la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior que se solicite en dicha forma, respecto a todas las personas que se hubieran efectuado enajenación de acciones.



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