lunes, 21 de octubre de 2013


COMISIÓN  NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)



Tiene por objeto supervisar y regulas a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento.


La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía  técnica y facultades ejecutivas en términos de la ley de la CNBV.
v  La supervisión que realice la CNBV  se sujetara al reglamento que expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección.
v  La supervisión de las entidades tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetos sus sistemas de control y calidad de administración,  a fin de procurar que mantengan una liquides, solvencias y que se ajusten a las disposiciones que las rigen.
v  Las inspecciones se harán a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas en las instalaciones.
v  La CNBV  deberá emitir una regulación aplicable a los intermediarios a procurar que cuenten con sistemas de control interno.
v  La comisión suspenderá temporalmente algunas de las operaciones de entidades financieras con actividades sospechosas.
v  La comisión también podrá solicitar auxilio de la fuerza pública, así como solicitar a otras autoridades la información que esté en su poder.
v  Deberá tener una junta de gobierno integrada por 10 vocales un presidente y 2 vicepresidentes de la comisión que designe la SHCP.
v  La comisión deberá solicitar datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos correspondientes, etc.
v  Las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la CPEUM y por la ley de Trabajadores  al Servicio del Estado.

Prevenir el lavado de dinero y financiamiento a terrorismo. Supervisar a los centros cambiarios, transmisiones de dinero y sociedades financieras.



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