Tiene por objeto supervisar y regulas a las entidades financieras, a
fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento.
La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas en términos de la ley de la CNBV.
v La supervisión que realice la CNBV se sujetara al reglamento que expida el
Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección,
vigilancia, prevención y corrección.
v La supervisión de las entidades tendrá por objeto
evaluar los riesgos a que están sujetos sus sistemas de control y calidad de
administración, a fin de procurar que
mantengan una liquides, solvencias y que se ajusten a las disposiciones que las
rigen.
v Las inspecciones se harán a través de visitas,
verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas en las
instalaciones.
v La CNBV
deberá emitir una regulación aplicable a los intermediarios a procurar
que cuenten con sistemas de control interno.
v La comisión suspenderá temporalmente algunas de
las operaciones de entidades financieras con actividades sospechosas.
v La comisión también podrá solicitar auxilio de la
fuerza pública, así como solicitar a otras autoridades la información que esté
en su poder.
v Deberá tener una junta de gobierno integrada por
10 vocales un presidente y 2 vicepresidentes de la comisión que designe la
SHCP.
v La comisión deberá solicitar datos, informes,
registros, libros de actas, auxiliares, documentos correspondientes, etc.
v Las relaciones laborales se regirán por lo
dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la CPEUM y por la ley de
Trabajadores al Servicio del Estado.
Prevenir el lavado de
dinero y financiamiento a terrorismo. Supervisar a los centros cambiarios,
transmisiones de dinero y sociedades financieras.
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