lunes, 21 de octubre de 2013

Artículo 18 
Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos.


Se considera que se obtienen los ingresos por:
I.              Enajenación de bienes o prestación de servicios, al momento de:
a)   Se expida el comprobante con el precio.
b)   Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.
c)   Se cobre total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos.
II.            Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de igual forma cuando se cobre o se expida el comprobante de pago.
III.           Obtención de ingresos provenientes de arrendamientos financieros. En caso de enajenación a plazo, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso el total del precio acordado o solo la parte cobrada.

IV.          Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente.


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