Artículo 18
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Fecha en que se considera que se obtienen los
ingresos.
Se considera que se obtienen los ingresos por:
I.
Enajenación
de bienes o prestación de servicios, al momento de:
a)
Se
expida el comprobante con el precio.
b)
Se envíe
o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.
c)
Se cobre
total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos.
II.
Otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes, de igual forma cuando se cobre o se expida
el comprobante de pago.
III.
Obtención
de ingresos provenientes de arrendamientos financieros. En caso de enajenación
a plazo, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso el total
del precio acordado o solo la parte cobrada.
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