Articulo 161
Ley del
Impuesto sobre la Renta
Quienes obtengan los ingresos a que se refiere
este capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de
esta ley, tendrán las siguientes:
1.
Solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes.
2.
conservar, de conformidad con lo previsto
en el código fiscal de la federación, la documentación relacionada con los
ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta ley, las
retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por
intereses.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este
capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero,
deberán proporcionar al servicio de administración tributaria la información a
que se refiere la fracción i del artículo 59 de esta ley. Asimismo, respecto a
las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente
el monto de los intereses reales devengados, aun cuando estos sean negativos.
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