sábado, 19 de octubre de 2013


Artículo 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

1.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Las personas que distribuyan anticipos deberán reducir los.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años.

2.- La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

3.- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

La fórmula para determinar los pagos provisionales a que se refiere el cuadro anterior es el siguiente:
(+)Ingresos
(+)Utilidad cambiaria
(=)Suma de ingresos del mes
(x)Coeficiente de utilidad
(=)Utilidad fiscal estimada
(-)PTU pagada
(=)Resultado fiscal
(x)Tasa de ISR
(=)Importe del periodo


No hay comentarios:

Publicar un comentario