Artículo 14
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
1.- Se calculará el
coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por
el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Las personas que
distribuyan anticipos deberán reducir los.
Cuando en el último
ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el
correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho
coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años.
2.- La utilidad
fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de
utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos
nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
3.- Los pagos
provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida
en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los
términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a
pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
La fórmula para
determinar los pagos provisionales a que se refiere el cuadro anterior es el
siguiente:
(+)Ingresos
(+)Utilidad
cambiaria
(=)Suma de ingresos
del mes
(x)Coeficiente de
utilidad
(=)Utilidad fiscal
estimada
(-)PTU pagada
(=)Resultado fiscal
(x)Tasa de ISR
(=)Importe del
periodo
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