lunes, 21 de octubre de 2013


Articulo 9 Ley del Impuesto sobre la Renta

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. De igual manera son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Factoraje financiero
Se considerara interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto multiple.

Intereses en arrendamiento financiero


Se considera interés la diferencia entre el total de pagos  y el monto original de la inversión.

Cesión de derechos sobre ingresos por arrendamiento de inmuebles
La cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerar como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratara como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando estas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación se tratara como crédito o deuda y este importe generara el ajuste anual por inflación.

Ajustes que se consideran intereses. Operaciones es UDIS
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerara el ajuste como parte del interés.

Ganancias y pérdidas cambiarias: se consideran intereses
Ganancias y pérdidas devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecida por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la perdida.

Ganancia por enajenación de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. 




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