Se consideran intereses,
cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de
créditos de cualquier clase. De igual manera son intereses: los rendimientos de
la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y
premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las
comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el
monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval,
del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase,
excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de
seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros
títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran
público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el
Servicio de Administración Tributaria.
Factoraje financiero
Se considerara interés
la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de
factoraje financiero y sociedades financieras de objeto multiple.
Intereses en arrendamiento financiero
Se considera interés la
diferencia entre el total de pagos y el
monto original de la inversión.
Cesión de derechos sobre ingresos por arrendamiento de inmuebles
La cesión de derechos
sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerar
como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión
se tratara como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al
contrato, aun cuando estas se cobren por el adquirente de los derechos. La
contraprestación se tratara como crédito o deuda y este importe generara el
ajuste anual por inflación.
Ajustes que se consideran intereses. Operaciones es UDIS
Cuando los créditos,
deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento
financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de
cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se
considerara el ajuste como parte del interés.
Ganancias y pérdidas cambiarias: se consideran intereses
Ganancias y pérdidas
devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las
correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá
exceder de la que resultaría el tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecida
por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la
Federación, correspondiente al día en que se sufra la perdida.
Ganancia por enajenación de acciones de sociedades de inversión en
instrumentos de deuda
Se dará el tratamiento
establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la
enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
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